La Sociedad Cooperativa de Vivienda Colaborativa El Rayo Verde S. Coop. Can. Es una cooperativa sin ánimo de lucro y se rige por las Normas de Disciplina Social indicadas en los Estatutos, en el Capítulo II (Artículo 19)

Artículo 19.- Normas de disciplina social

Las personas socias, cualquiera que sea su clase, sólo pueden ser sancionadas en virtud de las faltas previamente recogidas en estos estatutos y se clasifican en: 

        ◦ Leves

        ◦ Graves

        ◦ Muy Graves

Son faltas leves:

La falta de notificación al Consejo Rector del cambio de domicilio de la persona socia así como el resto de notificaciones obligadas en estos estatutos.

La falta de respeto y consideración para con otras personas socias, personas que convivan habitualmente con ellas, trabajadores y personal voluntario de la cooperativa y en general a cualquier otra persona que se encuentre en los espacios de la cooperativa o actos sociales de la misma.

La falta de asistencia no justificada a los actos societarios a los que fuese convocada en la forma debida y actividades obligatorias establecidas tanto en estos estatutos como en el RRI.

Son faltas graves:

La no asistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido sancionada dos veces  por la misma falta en los últimos tres años.

La usurpación de las funciones del Consejo Rector.

Valerse de la condición de persona socia para realizar actividades contrarias a las leyes.

El incumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector o de la  Asamblea General que le afecten directamente como persona socia.

Los actos de desprecio o discriminación a los demás socios por su condición de sexo, raza, religión, ideología u otra condición personal o social.

No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada.

La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.

Los malos tratos de palabra u obra o la falta del respeto debido a otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales, de la convivencia diaria, de las actividades o de la realización del objeto social de la cooperativa.

La falta de desembolso a las aportaciones al capital social y de las cuotas -inicial o periódicas-, así como de las demás aportaciones obligatorias.

Son faltas muy graves:

El desarrollo de una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa que atente contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

La falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.

El incumplimiento reiterado de desembolso a las aportaciones al capital social, de las cuotas -inicial o periódicas-, así como de las demás aportaciones obligatorias, en particular las que acuerde la  Asamblea General para financiar la edificación, para pagar la amortización del préstamo y el abono de los intereses o para pagar los bienes y servicios contratados por la cooperativa. A los efectos de este apartado se entiende por incumplimiento reiterado el retraso en el desembolso durante tres mensualidades consecutivas o no consecutivas en un periodo de tiempo de seis meses.

La participación como autor o inductor en riñas entre socios, cualquiera que sea la persona agraviada.

Los malos tratos físicos o las ofensas graves realizadas a otras personas socias, personas que convivan habitualmente con ellas, trabajadores y personal voluntario de la cooperativa y en general a cualquier otra persona que se encuentre en los espacios de la cooperativa o actos sociales de la misma.

Valerse de su condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.

La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.

La embriaguez habitual, consumo de drogas o aquellas conductas que atenten contra la integridad de otras personas socias, personas que convivan habitualmente con ellas, trabajadores y personal voluntario de la cooperativa y en general a cualquier otra persona que se encuentre en los espacios de la cooperativa o actos sociales de la misma.

Causar problemas de alteración de la convivencia o no respetar los principios de la cooperativa y la carta de compromiso.

La pérdida voluntaria de los requisitos para ser persona socia con el objeto de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria. En estos supuestos podrá ser acordada la expulsión del socio de la cooperativa y deberá indemnizar a ésta de los daños y perjuicios derivados de su actuación antijurídica y fraudulenta.

«Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción»

La entidad no tiene obligación de tenerlo por no contar con al menos 50 trabajadores ni entrar en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 10.1 b) de la Ley 2/2023.

Fecha de actualización: 06/09/2024

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